Cómo funciona la liquidación parcial indirecta ?
Los rendimientos procedentes de bienes muebles están sujetos a tributación; estos rendimientos incluyen dividendos, participaciones en beneficios, excedentes de liquidación y cualquier otro beneficio en metálico.
La liquidación parcial indirecta (LPI) es una teoría que la jurisprudencia ha ido desarrollando a lo largo del tiempo basándose en el artículo 20 apartado 1 letra c de la LIFD.
Según esta teoría, cuando un comprador financia la totalidad o parte del precio de compra de una empresa con las reservas de la misma de acuerdo con el vendedor, la plusvalía privada realizada en la venta se considera un rendimiento del capital invertido sujeto a impuestos.
En lugar de prever la distribución de los activos no esenciales de la empresa antes de la venta, el vendedor opta por incluirlos en el precio de venta con la esperanza de obtener una plusvalía no imponible de conformidad con el apartado 3 del artículo 16 de la LIFD.
Condiciones para la liquidación parcial indirecta
Les conditions pour la réalisation d’un liquidation partielle indirect est codifié à l’article 20a alinéa 1 de la LIFD :
- Venta de una participación de al menos el 20% perteneciente al patrimonio privado del vendedor
- Transferencia del patrimonio privado del vendedor al patrimonio empresarial del comprador
- En el momento de la venta, la empresa está en posesión de sustancias que no son necesarias para sus operaciones
- Las sustancias no necesarias para las operaciones se distribuyen
- Participación del vendedor en la transacción
Venta de una participación de al menos el 20% perteneciente al patrimonio privado del vendedor
La venta de al menos el 20% de las participaciones de una empresa (sociedad de capital o cooperativa) constituye una liquidación parcial indirecta. Lo mismo ocurre si varios partícipes venden conjuntamente sus participaciones o si se venden varias participaciones juntas que representen al menos el 20% en un plazo de cinco años.
Transferencia del patrimonio privado del vendedor al patrimonio empresarial del comprador
El traspaso de patrimonio privativo a patrimonio empresarial es muy importante, ya que el tratamiento fiscal no es el mismo. Los activos mobiliarios del patrimonio privado pueden beneficiarse de la plusvalía prevista en el apartado 3 del artículo 16 de la LIFD, mientras que los activos empresariales están sujetos al impuesto sobre la renta.
Por tanto, pasar de un sistema a otro puede suponer la materialización de beneficios latentes.
En el momento de la venta, la empresa está en posesión de sustancias que no son necesarias para sus operaciones
Los activos no operativos pueden ser muy diferentes de una empresa a otra. A continuación se ofrece una lista general de lo que puede considerarse como tal.
Activos no utilizados: Activos físicos como inmuebles, equipos, vehículos o existencias que ya no son necesarios para la actividad principal de la empresa.
Inversiones no relacionadas: Inversiones financieras o participaciones en otras empresas que no contribuyen directamente a la producción de bienes o servicios de la empresa.
Activos en exceso: Activos que exceden las necesidades operativas de la empresa y no se utilizan de forma regular o eficiente en la actividad principal.
Propiedad intelectual no utilizada: Patentes, marcas u otros derechos de propiedad intelectual que no se utilizan activamente para la producción de bienes o servicios.
Activos obsoletos: Activos que han quedado obsoletos debido a avances tecnológicos o cambios en el sector.
Interés del vendedor en la transacción
Durante mucho tiempo, esta condición fue controvertida. Las autoridades fiscales cantonales consideraban que la participación del vendedor quedaba acreditada si éste conocía, o debería haber conocido, la disponibilidad de recursos no esenciales en el momento de la venta, que podían utilizarse para financiar la adquisición de las acciones.
No obstante, es esencial señalar que, sin la participación directa del vendedor, no podría contemplarse la recalificación de la plusvalía del vendedor como rendimiento imponible de la participación.
Por ello, es aconsejable informarse sobre la capacidad económica del comprador y asegurarse de no dejar objetos que no sean necesarios para el negocio antes de vender.
No basta con incluir una cláusula de no liquidación indirecta en el contrato de compraventa; lo que se analizará es la situación de hecho.
Conclusion
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FAQ - Liquidación parcial indirecta
Una liquidación parcial indirecta es la reclasificación de lo que podría ser una plusvalía exenta de impuestos en un rendimiento imponible del capital mobiliario.
- Venta de una participación de al menos el 20% perteneciente al patrimonio privado del vendedor
- Transferencia del patrimonio privado del vendedor al patrimonio empresarial del comprador
- En el momento de la venta, la empresa está en posesión de sustancias que no son necesarias para sus operaciones
- Las sustancias no necesarias para las operaciones se distribuyen
- Participación del vendedor en la transacción
En consecuencia, se recuerda el impuesto sobre la diferencia entre el valor nominal y el valor real de la venta.